La Sala Constitucional le dio la razón a la expresidenta de la CCSS
April 22, 2026
Hagamos un viaje al pasado político cuando el 23 de septiembre de 2024, los agentes del OIJ estaban haciendo los primeros allanamientos del caso Barrenador, incluyendo el de la entonces presidenta de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel - todo bien, todos recordamos esto -.
Lo que pasa es que mientras todo esto pasaba, los periodistas ya tenían en mano la dirección exacta de la casa de la expresidenta, incluso una nota de La Nación publicada a las 6:37 a.m ya decía el nombre, el barrio donde vive y una foto de la entrada, todo mientras el operativo todavía seguía.
Y para seguir sumando, aparece un boletín que la Oficina de Prensa del OIJ mandó a un grupo de WhatsApp llamado "Suceseros OIJ" a las 2:36 de la madrugada. En ese mensaje se detallaba que se estaban realizando 28 allanamientos en casas de habitación, oficinas de la CCSS y cooperativas de salud.
En diciembre de 2025 la Sala Constitucional resolvió una sentencia diciendo que el OIJ sí violó sus derechos fundamentales, no en la parte de los medios cubriendo los allanamientos, si no el cómo lo lograron hacer.
El artículo 295 del Código Procesal Penal dice que todo lo que ocurre en la etapa de investigación es confidencial y los funcionarios que tengan conocimiento están obligados a guardar secreto. Violar eso es una falta grave.
Para la Sala, divulgar información mientras el allanamiento todavía estaba sucediendo, de forma que le permitió a la prensa ubicar la casa de una persona que en ese momento era investigada -no condenada- vulnera tanto el derecho a la intimidad como el principio de inocencia.
Porque un allanamiento no es una condena, es simplemente una tarea para recolectar pruebas, y su resultado podría ser una condena pero también una desestimación del caso.
Pero si se llegase a dar una desestimación del caso por ejemplo, al final el daño ya está hecho. No hay forma de deshacer que la dirección de esa persona apareció en los medios, ni que su imagen quedó vinculada públicamente al caso mientras aún no existía ninguna acusación formal.
Por eso la Sala declaró con lugar el recurso, condenó al Estado al pago de daños y perjuicios, y le advirtió al OIJ que si vuelve a pasar, ya sería un delito.
El magistrado Fernando Lara Gamboa dejó una nota aparte: los allanamientos transmitidos en tiempo real, con nombre, foto y dirección de la persona investigada, generan un juicio social anticipado que puede ser tan dañino como una condena. Y ese daño, una vez hecho, no tiene reversa.